A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la jurisdicción ordinaria civil siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus funciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil Municipal de Ubaté y el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva que presentó Fiduagraria SA en contra del municipio de Ubaté y un particular, con el propósito de cobrar unas comisiones fiduciarias que se generaron con ocasión de un contrato de encargo fiduciario que fue celebrado entre las partes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 904/21, a través del cual estableció que la jurisdiccio´n ordinaria es la competente para conocer de las controversias contractuales presentadas en el marco del giro ordinario de los negocios de entidades pu´blicas del sistema financiero, en virtud de la cla´usula de exclusio´n del arti´culo 105 del CPACA y la cla´usula general residual de competencia de los arti´culos 15 del CGP y 12 de la Ley 270 de 1996.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Civil Municipal de Ubaté para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil Municipal de Ubate y el Juzgado 1o Administrativo Oral del Circuito de Zipaquira, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Civil Municipal de Ubate conocer el proceso ejecutivo iniciado por la FIDUAGRARIA S.A. en contra del municipio de Ubate y el senor William Alberto Garrote Garcia, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-525 al Juzgado Civil Municipal de Ubate para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado 1o Administrativo Oral del Circuito de Zipaquira y a los sujetos procesales interesados en este tramite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.